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Código Deontológico

CODIGO DEONTOLOGICO RADIO AMIGA 105.9 FM

RADIO AMIGA 105.9 FM, es un medio de comunicación social que asegura el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalece la participación ciudadana, con absoluta responsabilidad ética, asumiendo que la información y la comunicación revisten de una gran importancia para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, así como para la evolución de la sociedad y la vida democrática.

Teniendo en consideración, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, con principios y normas de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, donde se reconocen los derechos a la comunicación, libertad de expresión, información y acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico y las tecnologías de información y comunicación, RADIO AMIGA 105.9 FM en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 022, de 25 de junio del 2013, expide el presente Código Deontológico basado en los siguiente principios:

DE LA DIGNIDAD HUMANA

Art. 1.- Radio AMIGA 105.9 FM respetará la honra, y la reputación de las personas, el derecho a su propia vida íntima. Las personas que tienen funciones en la vida pública tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo en los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida pública.

Art. 2.- Radio AMIGA 105.9 FM promueve el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, mantiene una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenidos eventualmente discriminatorios o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas inhumanas o degradantes.

 Art. 3.- Evitará nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa e imparcial, respetando así la intimidad personal y familiar.

Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen.

 RELACIONADOS CON LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA:

Art. 4.- Teniendo en cuenta la especial influencia que ejerce como medio de comunicación y la sensibilidad de los niños y los jóvenes, se evitará:a) La difusión de programas y mensajes tendientes a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.

b) Evitara también realizar programas o hacer comentarios relativos a la exaltación de la violencia, el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado.

c) No aludirá, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona o a cualquier enfermedad o minusvalía física o mental que padezca, es decir se abstendrá de usar y difundir mensajes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades

d) Evitará la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;

e) Se abstendrá de emitir mensajes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;

f) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,

g) Se Abstendrá de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

CONCERNIENTES AL EJERCICIO PROFESIONAL:

Art. 5 Manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico, será condición necesaria la aceptación expresa del mismo, para emitir criterios u opiniones a través de Radio AMIGA 105.9 FM y con la finalidad ética del respeto a la verdad mantendrá los siguientes principios:

a) Con imparcialidad en la exposición, descripción y narración respeta los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;

b) Defender siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información y la libertad del comentario y la crítica, ateniéndose de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;

c) Utilizar métodos dignos para obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos.

d) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;

e) Cuando el medio del que dependa pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente la línea editorial podrá defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;

f) Para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información impedirá la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;

g) El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su propia empresa como por las organizaciones asociativas o institucionales, frente a quienes, mediante presiones de cualquier tipo, pretendan desviarle del marco de actuación fijado en el presente Código Deontológico

h) El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información, Por tanto, Radio AMIGA 105.9 FM garantizará al periodista, el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.

i) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;

j) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,

k) Respetará y hará respetar los derechos de autor que se derivan de toda actividad creativa, así como también respetará las normas de citas.

RELACIONADOS CON LAS PRÁCTICAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Art. 6.- Radio AMIGA 105.9 FM se compromete a:

a) Respetar la libertad de expresión, la libertad del comentario y la crítica

b) Se rectificará por este medio de comunicación, con el tratamiento informativo adecuado de manera automática y rápida, las informaciones y las opiniones que sean falsas o erróneas debidamente comprobadas.

De igual manera, de acuerdo con lo que establece el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, Radio AMIGA 105.9 FM de la ciudad de Chillanes receptará para su análisis todas las solicitudes de réplica, y serán atendidas todas aquellas que tengan un sustento verídico.

Ajustará su programación a lo determinado en la Ley Orgánica de Comunicación en relación con los tipos de programas y a las franjas horarias establecidas.

c) En las informaciones y opiniones se respetará la presunción de inocencia principalmente en los temas que permanecen sub judice, excluyendo establecer juicios paralelos.

d) Abstenerse de difundir publi-reportajes como si fuese material informativo;

e) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;

f) Uno de los principios básicos de Radio AMIGA 105.9 FM consiste en distinguir y evitar toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas.

g) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;

h) Radio AMIGA 105.9 FM destinará a la música de producción nacional los espacios determinados en la Ley Orgánica de la Comunicación.

i) Radio AMIGA 105.9 FM de la ciudad de Chillanes, a través de sus servicios de radiodifusión, tiene por finalidad satisfacer las necesidades del oyente en el campo de la información, la cultura, el conocimiento, la educación y el entretenimiento, así como la difusión de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional; así como el apoyo al emprendimiento local y nacional dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales de todas las personas.

j) Evitar difundir, de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;

k) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y,

l) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

El Presente Código Deontológico incorpora todas las normas previstas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 022 del 25 de junio del 2013.

El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley.

Una vez suscrito el presente código Deontológico, deberá ser remitido a la superintendencia de la información y comunicación, y se publicará en su portal web www.amigafm.org.

 

Chillanes 24 de enero del 2013.

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